viernes, 12 de febrero de 2016

Criterios para el examen de las patentes farmacéuticas


Carlos M. Correa, 12 de febrero de 2016 
Red Tercer Mundo- No. 246 - Año 2016


Este documento del Centro del Sur analiza los criterios para la aplicación de los requisitos de patentabilidad en relación a solicitudes de patente de los productos y procesos farmacéuticos, así como el uso. (1) La adopción de criterios rigurosos con este propósito es importante por cuatro razones principales.

En primer lugar, aunque los productos farmacéuticos tienen características comunes con otras invenciones, hay elementos en las reivindicaciones de patentes relativas a estos productos que son únicas, determinadas por su uso previsto.

En segundo lugar, un conjunto de criterios de examen ayudará a acelerar los procedimientos de patentes, aumentar la uniformidad en el tratamiento de las solicitudes, y ofrecer a los solicitantes una mayor certeza sobre el posible resultado de los procedimientos.

En tercer lugar, hay una proliferación de solicitudes de patentes en el campo de los productos farmacéuticos reclamando polimorfos, sales, formulaciones, etc., que a menudo se hacen para prevenir competencia genérica en lugar de proteger las invenciones genuinas. Las llamadas patentes ” evergreening” (2) no contribuyen a la piscina tecnológica, y limitan la entrada en el mercado de los productos genéricos.

En cuarto lugar, dado el impacto de las patentes sobre la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de tratamientos y tecnologías, la manera en que las solicitudes de patentes farmacéuticas son examinadas puede tener implicaciones importantes para la salud pública. Las oficinas de patentes y los examinadores juegan un papel vital en asegurar un equilibrio adecuado entre la protección de las invenciones e incentivar innovación, por una parte, y la promoción de la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos y tecnologías de la salud, por el otro. Este proceso de equilibrio es también importante para lograr prioridades de desarrollo más amplias, esfuerzos nacionales para promover la investigación y el desarrollo (I + D), la transferencia de tecnología y la producción farmacéutica, a la consecución de la cobertura universal de salud.

Varios países (por ejemplo, Argentina, Ecuador, India y Filipinas) han adoptado legislación o políticas para examinar las solicitudes de patentes relativas a los productos farmacéuticos y procesa de una manera que da cuenta de las consideraciones de salud pública. Análisis de las reivindicaciones de patentes farmacéuticas ha demostrado que la correcta aplicación de las normas de patentabilidad puede impedir la concesión de “mala calidad” o patentes de menor interés, el cual, mediante la prevención de la oportuna introducción de medicamentos genéricos, puede dañar la salud pública.

Es importante destacar que la aplicación de los criterios discutidos no significaría modificar las normas de patentabilidad establecidas por la ley de patentes, o para añadir normas adicionales. En su lugar, tienen por objeto garantizar la correcta aplicación de dichas normas a la vista de la naturaleza específica de la materia reivindicada y la relevancia de la salud pública de las decisiones.

Notas:

1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no obliga a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la concesión de patentes que reclaman un uso particular de un producto. Muchos países no otorgan patentes de medicamentos para usos segundo y posteriores.

2. ‘Evergreening’ es una estrategia mediante la cual las empresas farmacéuticas se aplican para las patentes sobre los derivados, formulaciones, formas de dosificación, etc., de las drogas conocidas con el fin de extender sus derechos exclusivos más allá de la expiración de la patente original.

Esta es la Introducción del Research Papers Nº 64, febrero de 2016, del Centro del Sur. El documento completo en inglés puede consultarse aquí.

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